 |
|
 |
| |
 |
 |
Gastos de la hipoteca |
Séptimo paso |
|
|
 |
|
 |
1. Bancarios.
Al inicio del préstamo existe una única comisión
que engloba todos los gastos inherentes a su concesión y que
se denomina "comisión de apertura". Se trata de un
porcentaje sobre el importe del préstamo, que debe pagarse de
una sola vez en el momento en que se produce el abono del mismo en
la cuenta.
La comisión de cancelación anticipada es un porcentaje
sobre el capital que se amortiza anticipadamente. Sólo se pagará en
el momento en que se realice dicha amortización anticipada,
total o parcial. (En los préstamos a interés variable
legalmente no podrá ser superior al 1%).
Cada entidad debe
comunicar estos porcentajes debidamente al Banco de España.
Todos los demás gastos son ajenos al banco.
2. Tasación.
La tasación la realiza una empresa independiente y sirve para
determinar cuál es el valor actual en el mercado de la vivienda.
El importe del préstamo no suele exceder del 80% de dicho valor
en caso de vivienda habitual y del 70% en los otros casos. Su coste
supone orientativamente entre 225 € y 275 €. Este gasto se
devengará aunque el préstamo no llegue a formalizarse.
3. Formalización.
Al igual que el contrato de Compra-Venta, el
préstamo hipotecario debe formalizarse en Escritura Pública
e inscribirse en el Registro de la Propiedad. Ambas escrituras
suelen realizarse en el mismo acto. La escritura e inscripción
de la hipoteca, como en el caso de la Compra - Venta, también
tiene unos gastos.
4. Impuesto de
Actos Jurídicos Documentados.
Se calcula, no sobre el importe del préstamo, sino sobre el
importe que constituya la Responsabilidad Hipotecaria frente a terceros
(importe calculado sumando al principal del préstamo un porcentaje
del mismo en concepto de intereses, costes y gastos). El importe de
la Responsabilidad Hipotecaria suele oscilar entre el 170% y el 300%
del importe del préstamo, dependiendo de cada entidad
|
|
|
|
|
|
|