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Firma de escritura |
Quinto paso |
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Una vez aceptada
la oferta vinculante llega el momento de formalización de
las escrituras.
Para poder dar este paso es necesario aportar
una documentación complementaria: título de propiedad
del vendedor, último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles
y condiciones de la compra-venta, que lo habitual es que sean las mismas
del contrato privado si lo hubiere.
Normalmente, en
un solo acto y ante la presencia del notario, se formalizará
tanto la escritura de compraventa de la vivienda
como la del préstamo hipotecario. Compruebe que ésta última
recoge todos y cada uno de los aspectos a los que usted dio el visto
bueno en la oferta vinculante.
Es muy conveniente que el notario haya vuelto
a comprobar en el Registro de la Propiedad que el inmueble no ha sufrido
ningún cambio entre el momento en que hizo la primera verificación
y la firma de la escritura.
A la firma habrá que
aportar la siguiente documentación:
Compradores
DNI/NIF
Capitulaciones matrimoniales en su caso
Vendedores
DNI/NIF
Título de propiedad de la vivienda
Ultimo recibo pagado del Impuesto sobre Bienes
Inmuebles (contribución urbana)
Certificado de la comunidad de propietarios
de estar al corriente en el pago de las cuotas.
La mayoría
de las entidades entregan el importe del préstamo de forma
simultánea a la firma de las escrituras con el fin de que
usted pueda pagar en el mismo acto al vendedor.
De acuerdo con
la legislación española, la garantía hipotecaria
sólo queda constituida cuando la escritura notarial se inscribe
en el Registro de la Propiedad, por tanto, después de la firma,
ambas escrituras (hipoteca y compraventa) deberán liquidar
sus correspondientes impuestos y ser inscritas en el Registro
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